El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 450.000 euros y el plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo día 31 de enero
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar el sector comercial, dada la notable importancia del comercio en la economía de nuestra región y su carácter estratégico para generar empleo.
Para ello, pone en marcha un conjunto de programas de ayudas dirigidos a incrementar la capacidad innovadora de los pequeños y medianos comercios, a fomentar el asociacionismo y la creación de nuevas fórmulas comerciales, mediante la aprobación de la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 29 de mayo de 2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover el crecimiento y la consolidación del comercio minorista en Castilla-La Mancha y fomentar la creación, promoción y desarrollo de franquicias regionales, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
En la Orden aprobada, entre los programas de ayudas objetos de la subvención, aparecen dos apartados interesantes para nuestros asociados:
- En el apartado a), la Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.
- En el apartado c), la Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.
Los requisitos generales imprescindibles que deben reunir las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria, además, de los que, en su caso, estén previstos de forma específica para cada programa, son los siguientes:
- a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.
- b) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- c) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de 2 de enero de 2016. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecten al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de 2 de enero de 2016.
- d) A estos efectos, los proyectos deberán estar incluidos en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicos correspondiente a las actividades comerciales minoristas contempladas en el Anexo de la Orden de 29 de mayo 2015.
En el apartado de Beneficiarios, indican que podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas:
- a) Las Pymes comerciales que, desarrollando una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo de la Orden de 29 de mayo de 2015, realicen, al menos, una actuación subvencionable incluida en alguno de los programas relacionados en las letras a), b), c) y e) del artículo 4.1 de la citada Orden. Las Pymes beneficiarias podrán ser empresas autónomas, asociadas o vinculadas, según los tipos previstos en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Asimismo, la consideración de estas categorías de empresas se hará de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 a 6 del citado Anexo.
- b) Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por Pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el Anexo de la Orden de 29 de mayo de 2015, que soliciten una ayuda para la realización de, al menos, una actuación subvencionable incluida en el programa indicado en la letra d) del artículo 4.1 de la citada Orden. Dichas asociaciones deberán encontrarse inscritas en el registro de asociaciones profesionales o empresariales correspondiente y contar con una participación de un mínimo de diez pymes comerciales en el proyecto subvencionable.
Las cuantías de las ayudas que podrán concederse para cada programa, que vienen recogidas en los artículos 17, 20, 23, 26 y 29 de la Orden de 29/05/2015, no podrán superar los siguientes porcentajes del gasto que se considere subvencionable:
- a) Para el programa para la implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): 40%.
- c) Para el programa para la promoción del diseño: 50%.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 450.000 euros y el plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo día 31 de enero.
Aquí dejamos los enlaces a las publicaciones oficiales: