Desde la Asociación Provincial de Empresas de Tecnología de la Información (APETI) informamos que el pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Este Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley 58/2023, General Tributaria sobre los sistemas de facturación, con un doble objetivo:
Por un lado:
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Regular los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales, de modo que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
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Asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente…
Por otro lado:
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Se establecen las obligaciones para los productores, fabricantes, comercializadores o desarrolladores de los sistemas informáticos, que deberán certificar que estos se ajustan a los requerimientos establecidos en la normativa.
Aunque el Reglamento entra en vigor al día siguiente a su publicación, se establece que en relación a los productores y desarrolladores, etc., deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. En el caso de sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes del citado plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento antes del 1 de julio de 2025.